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Contenido
MARCO TEORICO
Antecedentes del notariado
MÉXICO COLONIAL
EVOLUCION DEL NOTARIADO MEXICANO
LEYES DE REFORMA
ÉPOCA DE LA REGENCIA
MEXICO ACTUAL
Definición de notario
Bases legales
Bibliografía
MARCO TEORICO
Antecedentes del notariado
La actividad notarial al igual
que toda profesión en el mundo y en nuestro país, tiene un origen, empezaremos
describiendo como fue que se originó y la evolución que ha tenido, hasta llegar
a nuestros días
Los orígenes del notariado latino
son germánico-romanos. Puede decirse que (Castillo, 2016) Este documento
denominado Reglamentación le daba certeza jurídica
El siglo XIII Rolandino
Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia,imparten la cátedra sobre el arte
notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la
sistematización de los conocimientos notariales.
En España, en el mismo siglo
XIII, el Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y
legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y
finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). Dedica la 111 a la fe pública y
a la actividad del escribano.
1512 Maximiliano 1 de Austria,
dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
En Francia, año de 1803, aparece
la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón
Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
Ley Española de 1862 es de gran
importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como
ejemplo para sus legislaciones.
MÉXICO COLONIAL
Durante toda la Colonia
estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla, tales como: El
Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima
Recopilación y las Leyes de Indias.
En aquél entonces a los notarios
se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos
de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado o actuarios
del juzgado, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y
diligencias y escribanos del Oficio de Hipotecas
EVOLUCION DEL NOTARIADO MEXICANO
Bajo la vigencia de la Constitución
de 1824, continuó la costumbre colonial
de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales
se encontraba la escribanía
Decreto de la Secretaría de
Justicia de lo de agosto de 1831. Se refiere a los requisitos para obtener
título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica
suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la
academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no
haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de
falsedad.
Decreto de 30 de noviembre de 1834. Este trata
de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el
Distrito Federal'
Constitución de 1836. Con esta
ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización
política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
El 23 de mayo de 1837 se expidió la Ley para
el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y
Juzgados del Fuero Común se establecía como forma de ingreso a la escribanía,
presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno
teóricopráctico celebrado ante el Tribunal Superior.
12 de febrero de 1840. Según el
Manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, el oficio de
escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y
enajenable. Asimismo, los escribanos debían %aber escribir, tener autoridad
pública, cristiano y de buena ama
El 27 de octubre de 1841 se
expide una circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y
seguridad de los protocolos de los escribanos? ' Vid., SALA, Juan, El litigante
instruido o el derecho puesto al alcance de todos
Siendo presidente de la República Antonio
López de Santa Anna, se aprobaron las Bases Orgánicas de la República Mexicana
(1843) que nuevamente adoptaron el sistema federal como forma de organización
política, tal como se había establecido en la Constitución de 1824.
Más tarde, el 17 de julio de 1846 se expide un
decreto sobre la forma de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción
Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades
de los testamentos una vez muerto el testador.
Un año más tarde, el 12 de junio
de 1855 entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos
(notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la
Propiedad)
LEYES DE REFORMA
El 25 de junio de 1856, siendo presidente sustituto
de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los
Bienes Eclesiásticos.
A partir de este ordenamiento,
existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y
cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización.
El 5 de febrero fue aprobada la
Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización
política.
ÉPOCA DE LA REGENCIA
El 30 de diciembre de 1865 se
publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de
Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865.
esta ley estuvo vigente en toda
la República hasta el 27 de mayo de 1867.
Es la primera ley orgánica de
notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la
administración de justicia, por primera vez en la legislación mexicana, este
ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los
secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
Benito Juárez promulgó el 29 de
noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito
Federal.
Al igual que la del Imperio
terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del
secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar
MEXICO ACTUAL
Ley de 19 de diciembre de 1901,
por la que se crea el Archivo General de Notarías
Se instituyen los notarios
adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al
notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
Ley del Notariado para el
Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 1932, la cual evolucionó en
los siguientes aspectos:
1. Excluyó
a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código Civil, sólo
subsistieron los testigos instrumentales en el testamento;
2. Estableció
el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y
un representante del Departamento del Distrito Federal;
3. Dio
al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del
Distrito Federal. Más tarde
Ley del Notariado para el
Distrito Federal (1945), en que se establece el examen de oposición como medio
de acceso al notariado.
Ley del Notariado para el
Distrito Federal de 1980. Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las
que destacan:
·
Establecimiento del protocolo abierto
·
Regula al notario como licenciado en derecho y
no como funcionario público;
·
Se creó el "Libro de Registro de
Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
El 13 de enero de 1986 se
modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la
terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se
establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que
intervenga el Departamento del Distrito Federal mismo protocolo se pueden
también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y
entidades de la administración pública federal, cuando actúen para el fomento
de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad
inmueble".
El 6 de enero de 1994 se
modificaron varios de sus artículos,
·
42 donde se establece que el protocolo ordinario
será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se
encuadernarán en libros integrados por doscientos folios.
·
se creó el "Libro de Registro de
Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
Ley del Notariado para el
Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999.
·
amplió la actividad del notario en la
tramitación de las sucesiones intesta mentarías y algunos otros actos de
jurisdicción voluntaria.
Como ya vimos la evolución de la función notarial ha
sufrido grandes trasformaciones a lo largo de la historia, por ello se
considera que la actividad notarial es la perfección del ejercicio jurídico
Definición de notario
Un notario
es un funcionario público que está autorizado para dar fe a instancias de
contratos, testamentos, entre otros documentos, y en actos extrajudiciales. Es
decir, el notario tiene la facultad de controlar a los mismos y es el testigo
de la celebración de los mencionados contratos o firmas de documentos.
El
notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado,
que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe,
manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, total imparcialidad con
los prestatarios del servicio y plena autonomía en sus decisiones, las cuales
sólo tienen por límite el marco jurídico y el Estado de Derecho.
Bases legales
En nuestro sistema jurídico, la materia notarial es de orden
local; por ello cada estado de la República tiene su propia ley del notariado y
en ésta se regula la actividad de los notarios en esa entidad federativa, así
como los requisitos para ser notario, responsabilidades, derechos, obligaciones
y sanciones.
Por ello cada estado tiene su propia LEY DEL NOTARIADO,
misma que servirá como guía para el correcto desarrollo de la función notarial
como profesional del derecho.
La Ley del Notariado de cada entidad establece qué instancia
del gobierno local es la encargada de supervisar la actividad notarial. Estas
instancias son responsables de asegurar el cumplimiento de la ley por parte del
notariado. Es importante señalar que el notariado es una actividad de gran
responsabilidad, que acarrea fuertes sanciones en caso de incumplimiento.
Los notarios sólo pueden ejercer su función en el territorio
de la entidad federativa que les corresponde. Lo anterior no significa que no
puedan dar fe de actos cuyo objeto sean bienes ubicados en otra entidad,
siempre y cuando el acto se otorgue dentro de la entidad de la que son
notarios.
Por ejemplo, una compraventa de una propiedad en Cancún se
puede realizar en la Ciudad de México, siempre y cuando la firma de la
escritura se realice en la Ciudad de México.
Bibliografía
Bibliografía
castillo, B. F. (Dirección). (2016). HISTORIA
UNIVERSAL DEL NOTARIADO [Película].
Castillo, B. P. (2016).
Historia de la escribanía en la Nueva España y el notariado en México.
Mexico: UNAM.
CASTILLO, B. P. (2016).
Historia de la escribanía en la Nueva España y el notariado en México.
MEXICO: UNAM.
COLEGIO DE NOTARIOS .
(1 de ENERO de 2018). LEY DE NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL. MEXICO,
MEXICO, MEXICO.
LEY DEL NOTARIADO PARA
EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA. (31 de ENERO de 2018). TLAXCALA,
TLAXCALA, MEXICO.
Union, H. C. (2018). Constitucion
politica de los Estados Unidos Mexicanos. Mexico: Berebera editores.
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