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MARCO TEORICO



Antecedentes del notariado


La actividad notarial al igual que toda profesión en el mundo y en nuestro país, tiene un origen, empezaremos describiendo como fue que se originó y la evolución que ha tenido, hasta llegar a nuestros días
Los orígenes del notariado latino son germánico-romanos. Puede decirse que (Castillo, 2016)Este documento denominado Reglamentación le daba certeza jurídica  
El siglo XIII Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia,imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
En España, en el mismo siglo XIII, el Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). Dedica la 111 a la fe pública y a la actividad del escribano.
1512 Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
En Francia, año de 1803, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
Ley Española de 1862 es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones.

                                                          MÉXICO COLONIAL      


Durante toda la Colonia estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla, tales como: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias.
En aquél entonces a los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado o actuarios del juzgado, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias y escribanos del Oficio de Hipotecas

EVOLUCION DEL NOTARIADO MEXICANO


Bajo la vigencia de la Constitución de 1824,  continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía
Decreto de la Secretaría de Justicia de lo de agosto de 1831. Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
 Decreto de 30 de noviembre de 1834. Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal'
Constitución de 1836. Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
 El 23 de mayo de 1837 se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teóricopráctico celebrado ante el Tribunal Superior.
12 de febrero de 1840. Según el Manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían %aber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena ama
El 27 de octubre de 1841 se expide una circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos? ' Vid., SALA, Juan, El litigante instruido o el derecho puesto al alcance de todos
 Siendo presidente de la República Antonio López de Santa Anna, se aprobaron las Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843) que nuevamente adoptaron el sistema federal como forma de organización política, tal como se había establecido en la Constitución de 1824.
 Más tarde, el 17 de julio de 1846 se expide un decreto sobre la forma de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
Un año más tarde, el 12 de junio de 1855 entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad)


LEYES DE REFORMA


 El 25 de junio de 1856, siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos.
A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización.
El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política.

ÉPOCA DE LA REGENCIA


El 30 de diciembre de 1865 se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865.
esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867.
Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia, por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
Benito Juárez promulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal.
Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar

MEXICO ACTUAL


Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías
Se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.  
Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 1932, la cual evolucionó en los siguientes aspectos:
1.       Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código Civil, sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento;
2.       Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal;
3.       Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal. Más tarde
Ley del Notariado para el Distrito Federal (1945), en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980. Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan:
·         Establecimiento del protocolo abierto
·         Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público;
·         Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
El 13 de enero de 1986 se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal mismo protocolo se pueden también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble".
El 6 de enero de 1994 se modificaron varios de sus artículos,
·         42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios.
·         se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999.
·         amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intesta mentarías y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.
Como ya vimos la evolución de la función notarial ha sufrido grandes trasformaciones a lo largo de la historia, por ello se considera que la actividad notarial es la perfección del ejercicio jurídico


Definición de notario


Un notario es un funcionario público que está autorizado para dar fe a instancias de contratos, testamentos, entre otros documentos, y en actos extrajudiciales. Es decir, el notario tiene la facultad de controlar a los mismos y es el testigo de la celebración de los mencionados contratos o firmas de documentos.
El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, total imparcialidad con los prestatarios del servicio y plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el Estado de Derecho.

Bases legales


En nuestro sistema jurídico, la materia notarial es de orden local; por ello cada estado de la República tiene su propia ley del notariado y en ésta se regula la actividad de los notarios en esa entidad federativa, así como los requisitos para ser notario, responsabilidades, derechos, obligaciones y sanciones.
Por ello cada estado tiene su propia LEY DEL NOTARIADO, misma que servirá como guía para el correcto desarrollo de la función notarial como profesional del derecho.
La Ley del Notariado de cada entidad establece qué instancia del gobierno local es la encargada de supervisar la actividad notarial. Estas instancias son responsables de asegurar el cumplimiento de la ley por parte del notariado. Es importante señalar que el notariado es una actividad de gran responsabilidad, que acarrea fuertes sanciones en caso de incumplimiento.
Los notarios sólo pueden ejercer su función en el territorio de la entidad federativa que les corresponde. Lo anterior no significa que no puedan dar fe de actos cuyo objeto sean bienes ubicados en otra entidad, siempre y cuando el acto se otorgue dentro de la entidad de la que son notarios.
Por ejemplo, una compraventa de una propiedad en Cancún se puede realizar en la Ciudad de México, siempre y cuando la firma de la escritura se realice en la Ciudad de México.






Bibliografía

Bibliografía

                                                                                                                                                                              
castillo, B. F. (Dirección). (2016). HISTORIA UNIVERSAL DEL NOTARIADO [Película].
Castillo, B. P. (2016). Historia de la escribanía en la Nueva España y el notariado en México. Mexico: UNAM.
CASTILLO, B. P. (2016). Historia de la escribanía en la Nueva España y el notariado en México. MEXICO: UNAM.
COLEGIO DE NOTARIOS . (1 de ENERO de 2018). LEY DE NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL. MEXICO, MEXICO, MEXICO.
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA. (31 de ENERO de 2018). TLAXCALA, TLAXCALA, MEXICO.
Union, H. C. (2018). Constitucion politica de los Estados Unidos Mexicanos. Mexico: Berebera editores.


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